Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
El abogado de la tercera interesada, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, en su memorial cursante de fs. 119 a 121 vta., en audiencia, señaló: i) Se ha aplicado la norma sustantiva general al caso en concreto, al emitir el Auto de Vista 060/2012, no habiéndose vulnerado derecho fundamental alguno; ii) Lo que pretende el ahora accionante es favorecerse con los efectos de la retroactividad de la ley, únicamente a los intereses que son de conveniencia e interés; y, iii) En caso de conceder la tutela se conculcaría la norma constitucional, desconociendo la competencia de la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de la legalidad ordinaria
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR