SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los socios de la estación de servicios “El Oasis” decidieron que José Mamerto Durán Natusch sea su administrador, quien de manera unilateral determinó no cancelar el pago de las utilidades desde la gestión 2002, a José Carlos Natusch Candia; por ello, éste interpuso una acción civil contra los socios Adalberto y José Mamerto Durán Natusch, solicitando el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, la rendición de cuentas, el pago de las ganancias, el resarcimiento de los daños, perjuicios y la existencia de esa sociedad accidental, mereciendo la Sentencia 014/2006 de 19 de enero, declarando probada la demanda contra Adalberto Duran Natusch e improbada con relación a José Mamerto Durán Natusch. En apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Auto de Vista 119/06 de 27 septiembre de 2006, revocó en parte la Sentencia, declarando probada la demanda, también contra José Mamerto Durán Natusch y manteniendo firme en todo lo demás; dicho fallo fue recurrido en casación, y el Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 152/2011 de 20 de abril, declarando improcedente; hecho que determinó la ejecutoria, devolviéndose obrados al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, para que se ejecute la Sentencia.
El socio y codemandado José Mamerto Duran Natusch había fallecido el 30 de noviembre de 2010, quedando herederos forzosos ab-intestado, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Duran y sus cuatro hijos Andrés y Yulissa Roxana (mayores de edad), Raissa Consuelo y José Alberto (menores de edad), Duran Balcázar; por lo que, se notificó a sus herederos con la solicitud de ejecución de la Sentencia, el cambio de administrador, el acuerdo transaccional y el memorial de desistimiento.
En ese sentido, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, en calidad de cónyuge supérstite, coheredera y apoderada de sus hijos Andrés, Yulissa Roxana, Raissa Consuelo y José Alberto Durán Balcázar, opuso excepción perentoria de incapacidad procesal, por no ser parte de la causa; misma que fue declarada improbada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (Auto de 22 de agosto de 2011), ordenando que se rindan cuentas de las operaciones ejecutadas durante todo el tiempo de la sociedad; además, la entrega de la administración y de sus bienes al socio mayoritario, por estar ejecutoriada la Sentencia, la heredera apersonándose al proceso se negó a rendir cuentas de las gestiones administrativas realizadas por ella, argumentando que por el fallecimiento del administrador de esa estación de servicios, lo dirigió como negocio particular.
En apelación los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista 060/2012 de 16 de abril, revocaron totalmente, el Auto de 22 de agosto de 2011, declarando que, los herederos de José Mamerto Duran Natusch no estaban obligados a rendir cuentas sobre el manejo administrativo de la asociación accidental “El Oasis”, debiendo las partes acudir a la vía correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de la legalidad ordinaria
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR