SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Penal, conformada por Conjueces, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2012 de 23 de julio, cursante de fs. 124 a 127 vta., por la que concedió la tutela solicitada, a favor de Adalberto Durán Natusch, declarando sin efecto legal el Auto 060/2012 de 16 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y firme el Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2010, sin costas. Resolución dictada en base a los siguientes fundamentos: a) La SC “1368/2010-R de 20 de septiembre”, ha dejado en claro que la interpretación de la justicia ordinaria, debe ser labor de la justicia común, correspondiendo a la jurisdicción constitucional el verificar esa labor interpretativa, vigilando la legalidad, el debido proceso etc.; y, b) El Juez a quo dictó Sentencia el 4 de junio de 2011, declarando improbada la excepción de incapacidad e impersonería, presentada por la ahora tercera interesada para ser parte de la litis, referente a la aceptación de la herencia pura y simple, que puede ser expreso o tácito conforme a los arts. 1016 y 1025 del CC, lo que motiva que están legitimados activamente a responder a la rendición de cuentas y no como erróneamente lo manifiestan los Vocales demandados; c) Las autoridades demandadas, no consideraron que por la muerte del socio José Mamerto Durán Natusch y al aceptar la herencia en forma expresa la cónyuge supérstite, de la estación de servicios y lubricantes “El Oasis”, hasta la entrega de la administración al socio mayoritario, es más, interviene en forma directa en la adquisición de gasolina, diesel, lubricante, el pago de sueldos a los empleados; y, d) Lo que significa que Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, no administró un negocio ajeno, sino lo realizó como un derecho del cuarenta por ciento que tenía en calidad de accionista y que hasta la fecha, sigue siendo parte de esa sociedad, lo que implica que, también tiene la obligación de rendir cuentas de la gestión de José Mamerto Durán Natusch (fallecido), conforme al Auto de Vista 119 de 27 de septiembre de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de la legalidad ordinaria
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR