Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante la Sentencia 014/2006 de 19 de enero, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, declaró probada la demanda de la existencia de la sociedad accidental, el cumplimiento de la constitución, rendición de cuentas, pago de partición en sus negocios sociales y la cancelación de los daños y perjuicios, respecto a José Mamerto Durán Natusch y probada con referencia al codemandado Adalberto Durán Natusch en cuanto a la reconvención de pagos y perjuicios, se declaró improbada por tratarse de proceso doble (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de la legalidad ordinaria
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR