SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 8
La Sala de Turno vacacional del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 34/12 de 23 de julio de 2012, cursante de fs. 283 a 293 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional respecto al demandado José Luis Castro Peñaranda por falta de legitimación pasiva, pues si bien éste, era integrante del Comité Electoral, demostró que no suscribió la convocatoria, ya que consideró que era contraria a los Estatutos de la Cooperativa, tampoco participó de la Resolución de impugnación presentada por el accionante e incluso renunció a su condición de miembro del Comité Electoral de COTES Ltda. Con relación a los co-demandados René Weimar Pereira Zarate y Jorge Gómez Andrade se concedió la tutela, ordenando se deje sin efecto la decisión del Comité Electoral de inhabilitación del accionante; alternativamente se habilite al mismo como postulante al cargo directivo que postuló, disponiendo se incluya en la última casilla de la papeleta de sufragio y se amplié el calendario electoral, con los siguientes fundamentos: a) El que el accionante denunció que las “autoridades” demandadas al inhabilitarlo como candidato al Consejo de Vigilancia de COTES Ltda., fue restringido indebidamente en el ejercicio de sus derechos como socio, al derecho a la igualdad y al sufragio pasivo, ya que el Art. 66 de la LGSC y art. 8 del Estatuto de COTES Ltda., establece que pueden ser considerados socios al adquirir un certificado de aportación; b) La Asamblea de Socios como instancia máxima tiene por efecto que sus decisiones sean inobjetables y deben cumplirse, empero, dicho acatamiento se realiza siempre y cuando no vayan en contra de las disposiciones del Estatuto de COTES Ltda., y efectuarse conforme al art. 335 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece taxativamente las cooperativas de los servicios públicos, en la elección de sus autoridades de Administración y Vigilancia, será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias, en este caso conforme a los estatutos de COTES Ltda.; y, c) Los demandados omitieron aplicar el principio de jerarquía normativa dispuesto por el art. 410 de la CPE, frente a la LGSC, esta Ley frente a los Estatutos y ambos frente a la decisión de la Asamblea General de Socios, más aun cuando la Resolución de la Asamblea es contraria al derecho a la igualdad y al sufragio pasivo que tenía el accionante, culminando en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por el requisito de antigüedad de dos años para ser candidato en las elecciones de la cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- :
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al sufragio
- III.4. Acerca del derecho a la igualdad
- III.5. Respecto a las Cooperativas
- III.5.1. Normativa aplicable de COTES Ltda.
- inc. j)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3º