SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.3. Intervención de terceros interesados

Hernando Aguilar Martínez, tercero interesado y como abogado, manifestó que la Asamblea de socios es la que otorgó el reglamento a la cooperativa, norma vigente para los socios, por lo que las “autoridades” demandadas no tienen responsabilidad en el caso que se dilucida, ya que no vulneraron derechos y garantías constitucionales, de prosperarse la acción de amparo se afectaría los derechos de los otros candidatos que podrían accionar en defensa de sus derechos y exigir que se cumpla el calendario electoral.

Luis Fernando Paz Quiroga, tercero interesado, señaló que el Reglamento se entregó en fotocopias el día del sorteo de número de los postulantes, hecho ratificado por una acta efectuada por Notaria de Fe Pública y que los miembros del Comité Electoral tienen legitimación pasiva, porque fueron ellos los que faccionaron la convocatoria, por lo que en caso de que sea procedente la acción de amparo, el accionante debe recibir la última casilla.

Jamill Pillco, tercero interesado, refirió que el reglamento no es de carácter subjetivo, no puede contraponerse a los estatutos de la cooperativa, los demandados no pueden arrogarse las atribuciones de la Asamblea, no pueden generar leyes, ya que no están aptos ni competentes para ello, por lo que cualquier Resolución de asamblea y del comité no tiene validez ante la ley, de consiguiente se demuestra que se vulneró sus derechos y de otros candidatos.

Erick Reynaga, tercero interesado, manifestó que el Comité Electoral a tiempo de prestar su informe en ningún momento sustentó legalmente los dos años de antigüedad como requisito de postulación, esas determinaciones ilegales perjudican a la cooperativa, por lo que considera que se vulneró derechos del accionante y que perjudica a la Cooperativa, por lo que el Comité Electoral no cumplió la medida cautelar dispuesta en esta acción de amparo.

Jenny Vargas Callejas, tercera interesada, señaló que la asamblea es magna en la aprobación de reglamentos y estatutos, dando potestad a los socios de resguardar los intereses de la Cooperativa mediante los reglamentos aprobados en la Asamblea, por lo que los socios no cometieron acto ilegal alguno.

Eduardo Diezcanseco López, tercero interesado, mediante escrito de fs. 143 y vta., manifestó que el accionante pide se retrotraiga el proceso eleccionario hasta el momento en que el accionante sea habilitado como candidato, lo cual ocasionaría un daño económico irreparable a su persona y a veintisiete candidatos más, lo que causaría erogación de dineros porque tendrían que comenzar la campaña nuevamente.