SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Acerca del derecho a la igualdad
La jurisprudencia constitucional entendió el derecho a la igualdad como: “… aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma” (SC 0125/2010-R de 10 de mayo).
En cuanto a las prohibiciones del derecho a la igualdad la SC 0500/2001-R de 28 de mayo, la cual fue citada por la SC 1959/2010-R de 25 de octubre, entre otras, señaló que: “…el principio de igualdad exige la prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros; pues ello contradice el principio de igualdad…” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- :
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al sufragio
- III.4. Acerca del derecho a la igualdad
- III.5. Respecto a las Cooperativas
- III.5.1. Normativa aplicable de COTES Ltda.
- inc. j)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3º