Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Mediante oficio de 11 de julio de 2012, René Weimar Pereira Zarate y Jorge Gómez Andrade, Vicepresidente y Secretario, respectivamente del Comité Electoral de COTES Ltda., hacen conocer a Wálter Pablo Arízaga Ruíz, en respuesta a su escrito de impugnación presentado, que no cumple con los requisitos establecidos en el inc. j) del art. 6 del Reglamento de elecciones, que señala son elegibles al Consejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda., las socias o socios que cumplan con una antigüedad de dos años al día de la elección, confirmándose con ello su inhabilitación (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- :
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al sufragio
- III.4. Acerca del derecho a la igualdad
- III.5. Respecto a las Cooperativas
- III.5.1. Normativa aplicable de COTES Ltda.
- inc. j)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3º