SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
José Luis Castro Peñaranda, mediante memorial cursante de fs. 261 a 265 informó lo siguiente: i) El 11 de julio de 2012, no estuvo presente en la reunión que se llevó adelante en oficinas de COTES Ltda., pero conoció que estuvieron el Vicepresidente y el Secretario del Comité Electoral; ii) No firmó la respuesta al memorial de apelación del accionante por lo que, a ese efecto, adjuntó acta elaborada por la Notaria de Fe Pública expedido por Mónica Caballero Acebey, por lo que no vulnero el derecho a la igualdad, tampoco al sufragio en su fase pasiva, al haber demostrado que no incurrió en acto ilegal alguna; y, iii) Por otra parte, en audiencia amplio su petitorio, señalando que en la reunión del Comité Electoral realizada el 25 de junio de 2012, ratificó su posición respecto a la no aprobación de la convocatoria, porque no estuvo de acuerdo con el reglamento aprobado en la Asamblea de Socios de la Cooperativa, lo que coartó la postulación de varios candidatos, en consecuencia no tuvo responsabilidad en la suscripción de la convocatoria a elecciones porque no intervino, tampoco rubricó la nota de 11 de julio del año señalado, al contrario presentó las notas de renuncia al cargo que fungía como presidente del Comité Electoral, por ello reitera se deniegue la tutela planteada en su contra por falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- :
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al sufragio
- III.4. Acerca del derecho a la igualdad
- III.5. Respecto a las Cooperativas
- III.5.1. Normativa aplicable de COTES Ltda.
- inc. j)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3º