SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
El art. 77.2 de la LTCP, establece como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional el indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal, estableciendo con ello la plena necesidad de identificar del servidor público, o a la persona individual o colectiva, que a criterio del accionante restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; de tal manera, que con dicha individualización se podrá establecer la legitimación pasiva, la cual se refiere a la coincidencia entre quien aparentemente lesionó los derechos del accionante y aquella persona contra quien se dirige la acción.
Respecto a la legitimación activa, la jurisprudencia constitucional señaló que: “…debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la lesión de los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; de lo que se infiere que, para que proceda la tutela otorgada por la acción de amparo constitucional, es imprescindible que sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante del supuesto acto denunciado” (SC 0534/2011-R de 29 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- :
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al sufragio
- III.4. Acerca del derecho a la igualdad
- III.5. Respecto a las Cooperativas
- III.5.1. Normativa aplicable de COTES Ltda.
- inc. j)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3º