SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Ever Merida Valdelomar, Fiscal de Materia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, en audiencia, informó: 1) El accionante de manera ingenua en su intervención oral refirió que la causa se encuentra en manos de la Jueza Cautelar, siendo contralor de garantías, así lo establecen los arts. 297 y 298 de la CPP, la fiscalía y la policía, actuarán bajo el control jurisdiccional; 2) Se tiene la legitimación pasiva, toda vez que el caso ya no se encuentra en su poder, porque al presentar la imputación formal, paso a la Jueza Cautelar de Cotoca, que dispuso la detención preventiva del accionante; 3) Aduce haber actuado conforme lo establecido la norma y el art. 23.IV de la CPE, al poner inmediatamente al imputado a disposición de la Jueza Cautelar; y es contra la autoridad judicial que se debería plantear la presente acción de libertad; y, 4) El accionante había fundamentado en base a las violaciones objetivas dentro el hecho que se investiga; sin embargo, con los mismos argumentos esgrimidos presentados de manera escrita y verbal, interpuso incidente por “detención ilegal”, siendo excluido dentro la audiencia de medidas cautelares, y de la revisión del cuaderno procesal, se interpusieron tres incidentes por detención ilegal que han sido rechazados, lo cual se encuentra en revisión; finalmente solicitó la “improcedencia” de la acción de libertad.
Juvenal Fernández, Comandante de la Policía de Cotoca del departamento de Santa Cruz, presentó informe en audiencia, manifestando puntualmente que: La Policía conjuntamente con la Fiscalía, adecuó sus acciones enmarcadas siempre dentro lo que establece el ordenamiento jurídico, en ese ámbito de coordinación, ha sido llevada a cabo con la más absoluta y clara situación de observación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- por lo que el accionante utilizó los mecanismos en la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR