Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante oficio 29/2011 de 1 de febrero, la Jueza garantista, ordenó al Comandante de la FELCC de Cotoca, la remisión física del detenido Roberth Pérez Bazán, con el fundamento que existe una audiencia de acción de libertad a llevarse el 1 de febrero de 2011, a horas 11:00, siendo imprescindible su presencia (fs. 10); sin embargo, por acta de audiencia de acción de libertad, Ever Mérida Valderomar, Fiscal de Materia, -codemandado-, afirmó que el caso ya no se encuentra en su poder, porque presentó imputación formal y paso ante la Jueza Cautelar de Cotoca, que a la vez ordenó la detención preventiva del accionante en audiencia cautelar (fs. 33 vta. y 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- por lo que el accionante utilizó los mecanismos en la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR