SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El accionante, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar y aclaro -de manera imprecisa- manifestando, que: a) De la revisión del cuadernillo de investigaciones “no existe ninguna orden de aprehensión y menos debidamente fundamentada como exige el art. 73 y si no cumple con esa exigencia la aprehensión será indebida” (sic); b) Refiere la existencia de más de treinta Sentencias Constitucionales, indicando que previamente el imputado debe ser citado, para que preste su declaración informativa, y posterior a ello, recién se podrá tomar cualquier decisión y en el caso presente no sucedió así; c) Se le acusa al accionante de un supuesto delito que ocurrió de horas 2:30 a 3:00 de la madrugada y lo detienen a horas 11:00, luego de ocho horas, pues la flagrancia tiene tres etapas antes de cometer el delito; cuando es sorprendido momentos antes; cuando lo está intentando cometer como establece el art. 230 del CPP, no existiendo flagrancia en el presente caso; d) La denuncia fue presentada el 29 de enero de 2011, a horas 11:00 es decir que se presentó una denuncia antes de existir el hecho delictivo; y, e) Su declaración informativa se le tomó después de treinta horas, vulnerando el art. 97 del CPP y existe una confesión expresa del Ministerio Público, que reconoce en audiencia cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- por lo que el accionante utilizó los mecanismos en la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR