SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar y aclaro -de manera imprecisa- manifestando, que: a) De la revisión del cuadernillo de investigaciones “no existe ninguna orden de aprehensión y menos debidamente fundamentada como exige el art. 73 y si no cumple con esa exigencia la aprehensión será indebida” (sic); b) Refiere la existencia de más de treinta Sentencias Constitucionales, indicando que previamente el imputado debe ser citado, para que preste su declaración informativa, y posterior a ello, recién se podrá tomar cualquier decisión y en el caso presente no sucedió así; c) Se le acusa al accionante de un supuesto delito que ocurrió de horas 2:30 a 3:00 de la madrugada y lo detienen a horas 11:00, luego de ocho horas, pues la flagrancia tiene tres etapas antes de cometer el delito; cuando es sorprendido momentos antes; cuando lo está intentando cometer como establece el art. 230 del CPP, no existiendo flagrancia en el presente caso; d) La denuncia fue presentada el 29 de enero de 2011, a horas 11:00 es decir que se presentó una denuncia antes de existir el hecho delictivo; y, e) Su declaración informativa se le tomó después de treinta horas, vulnerando el art. 97 del CPP y existe una confesión expresa del Ministerio Público, que reconoce en audiencia cautelar.