SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2012
Fecha: 24-Sep-2012
por lo que el accionante utilizó los mecanismos en la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal
De lo mencionado precedentemente, se tienen antecedentes e informes de las autoridades demandadas se establece que la investigación está bajo el control jurisdiccional que ejerce la Jueza cautelar, por lo que el accionante utilizó los mecanismos en la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, planteando actividad procesal defectuosa ante la Jueza cautelar, invocado que se reparen los actos ilegales que contravienen el orden constitucional y se restituyan los actos denunciados, teniendo dicha autoridad jurisdicción y competencia para corregir o anular actuados que contengan vicios de nulidad de las investigaciones en la etapa preliminar o preparatoria, como se vio en el Fundamento Jurídico III.4., de esta Sentencia. Por lo que este medio de defensa no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir derechos a la libertad o locomoción, activándose únicamente cuando la jurisdicción ordinaria de ultima ratio no resultara efectiva y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas y al haber activado indiscriminadamente esta tutela, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.
Consiguientemente, la actuación del Fiscal de Materia de Cotoca, -codemandado- no vulnera el derecho alegado por el accionante, en todo caso, cumplió cabalmente con el procedimiento penal y con referencia al Comandante de la Policía del mismo municipio, según informan los antecedentes del expediente, se tiene que el mismo, cumplió y coadyuvó con el Fiscal a cargo de la investigación razón por la cual, al no existir ningún otro antecedente vertido en audiencia o documento que desvirtué el mismo, y demuestre materialmente la vulneración de los derechos alegados por el accionante, por lo que no es posible otorgar la tutela a través de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- por lo que el accionante utilizó los mecanismos en la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR