Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “abuso” continuó al estar detenido por más de veinticuatro horas, sin haber realizado su declaración informativa, menos aún no se efectuó la orden de aprehensión en su contra, ni se dio aviso al Juez de control jurisdiccional. Siendo acusado por un supuesto delito que ocurrió a horas 3:00; contrariamente, se puso la denuncia a horas 11:00; es decir casi ocho horas después se lo detuvo en su domicilio, porque el fiscal de la causa -ahora codemandado-, omitió los arts. 22, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actos ilegales por los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- por lo que el accionante utilizó los mecanismos en la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR