SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Jueza de Partido Mixto de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 1 de febrero, cursante de fs. 37 a 41 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se inició un proceso penal a denuncia de Claudia Giovanna Lijeron Faldin contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación, que se encuentra en la etapa investigativa a cargo del Fiscal ahora codemandado, estando bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de este mismo municipio; ii) Dentro este proceso penal, el accionante ha sido objeto de aprehensión y puesto a disposición de la Jueza que tiene el control jurisdiccional, mediante Auto de 31 de enero de 2011, imponiéndole una medida cautelar excepcional de detención preventiva por considerar que su conducta antijurídica se adecua a lo preceptuado en los arts. 235.I y II, 235, y 236 del CPP; iii) El imputado en audiencia cautelar, ha planteado incidentes por defectos absolutos, los mismos habiendo sido rechazados, el abogado del imputado planteó en forma oral -que va hacer uso del recurso de apelación- de acuerdo al art. 251 del CPP, estando pendiente la resolución del tribunal superior en grado; y, iv) Dentro los márgenes de razonabilidad y equilibrio, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada por que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, evitando que se convierta un medio alternativo o paralelo en confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- por lo que el accionante utilizó los mecanismos en la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal
- CONFIRMAR