SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
El Juez de Partido y Sentencia de San José de Chiquitos, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Resolución 02/2010 de 26 de octubre, cursante de fs. 100 a 101, concedió el “recurso” de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Alberto Franco Saavedra en representación de la empresa AGROBOLIVIA Ltda., ordenando al demandado y a todos los que se encuentren asentados en el predio afectado, la restitución física e inmediata, así como la reposición de los bienes muebles y animales sustraídos durante la comisión de los hechos, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento, con los siguientes fundamentos: 1) Las pruebas presentadas por la parte accionante, consistente en las denuncias policiales, reporte de noticias periodísticas, imágenes audiovisuales, advierten que sobre el predio demandado evidentemente han ocurrido los hechos violentos y denunciados, habiéndose vulnerado los derechos cuya tutela se demanda; y, 2) Si bien por la presente vía no se dilucida el derecho propietario que pueda asistir a las partes; sin embargo, la parte accionante ha acreditado su derecho propietario, el cual no se encuentra cuestionado ni puesto en duda.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.2.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.3. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.6. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 22
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR en parte