SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental

Al respecto, la SC 1781/2011-R de 7 de noviembre, asumió el siguiente entendimiento: en un Estado Constitucional de Derecho, existe un orden jurídico-constitucional preestablecido fundador y limitante en cuanto al accionar del propio Estado como tal, sometiendo a sus preceptos de rango supremo tanto a gobernantes como a gobernados, orden que se caracteriza por ser justo y por contemplar mecanismos eficientes para garantizar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

Así, relacionando dicho entendimiento sobre el Estado de derecho con las medidas de hecho, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0534/2007-R de 28 de junio, ha sido uniforme al señalar que:el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…”.