SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la empresa AGROBOLIVIA Ltda., refiere que se han vulnerado los derechos de dicha empresa, a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso; por cuanto, en su condición de propietario del predio “La Esmeralda”, el 25 de agosto de 2010, aproximadamente a horas 19:30, sufrieron el violento avasallamiento y despojo de dicha propiedad por parte de Mayed Sarras y otras quince personas cuya identidad desconoce, quienes portando armas de fuego, material explosivo, machetes, palos y otros objetos los expulsaron de la quieta, pacifica y continuada posesión que ejercían, para luego asentarse de manera ilegal al interior de la propiedad, sustrayendo la maquinaria, las cabezas de ganado, así como de haber realizado otras medidas de hecho.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.2.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.3. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.6. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 22
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR en parte