SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documentación que adjunta, consistente en matricula computarizada, registro y plano catastral, titulo agrario ejecutorial, comprobantes de pago de impuestos, señala que la empresa que representa -AGROBOLIVIA Ltda.-, es legitima propietaria de la unidad productiva denominada “La Esmeralda”, ubicada en el cantón Cerro Concepción, provincia Chiquitos, del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 2.000 has, registrado bajo la Matricula 7.05.1.02.0001693, asiento A-2, de 27 de octubre de 2007, la cual cuenta con una sub inscripción de dominio, por cambio de nombre de fundo rustico antes denominado “Los Catorce”, ahora “La Esmeralda”, inscrita en el Asiento A-3, propiedad que cumple con la función económica social y que el único propietario es la empresa “recurrente” AGROBOLIVIA Ltda.
El miércoles 25 de agosto de 2010, a horas 19:30 el demandado Mayed Sarras, en compañía de más de 15 personas cuyas generales de ley desconoce, portando armas de fuego, material explosivo, machetes, palos y otros objetos contundentes, ingresaron de forma violenta al predio denominado “La Esmeralda”, logrando expulsarlos de su quieta, pacifica y continuada posesión, asentándose de forma ilegal sobre la propiedad.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.2.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.3. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.6. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 22
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR en parte