SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Concluyendo se puede expresar que en el presente caso, es de plena aplicación la nueva jurisprudencia asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse cumplido los presupuestos que viabilizan conceder tutela constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho, al estar acreditado objetivamente lo siguiente: i) Se está ante medidas de hecho, por cuanto el demandado -quien dicho sea de paso no se apersonó a la audiencia, ni desvirtuó los hechos alegados en la demanda-, conjuntamente otras quince personas, despojaron y procedieron a la ocupación ilegal de la propiedad objeto de la demanda constitucional; y, ii) La titularidad del derecho propietario de AGROBOLIVIA Ltda. está acreditada de forma idónea, no se encuentra cuestionada, menos constituyen derechos controvertidos. Bajo ese orden de ideas, corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional, por cuanto en el presente caso se cumplen los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional.
Con relación al derecho al trabajo previsto y consagrado por el art. 46 de la CPE, el cual también es denunciado como vulnerado en la presente acción de amparo constitucional. Es evidente que conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 la Sociedad de Responsabilidad Limitada AGROBOLIVIA Ltda. se dedica al cultivo, exportación e importación de frutas, semillas oleaginosas, así como a la venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales, contando con treinta y nueve empleados permanentes, realizando el pago de contribuciones así como el cumplimiento de obligaciones patronales; en tal virtud, conforme se señaló precedentemente la propiedad referida cumple el mandato constitucional previsto por el art. 56.I de la CPE; en consecuencia al haberse cometido las medidas de hecho sobre una propiedad que reúne las características anotadas, no es menos evidente que los demandados también han vulnerado el derecho al trabajo, que les asiste por un lado a los titulares de la empresa AGROBOLIVIA Ltda., así como a los treinta y nueve empleados que alberga la misma, correspondiendo en consecuencia, concederse la tutela demandada sobre tal derecho.
Finalmente con relación al derecho al debido proceso, cuya tutela también se demanda, considerando la esencia y naturaleza jurídica de tan elemental derecho, no se hace viable su protección constitucional por medio de la presente acción tutelar, ello por cuanto en el caso, los demandados han incurrido en la comisión de medidas de hecho sobre la propiedad que pertenece a la Sociedad de Responsabilidad Limitada AGROBOLIVIA Ltda., empleando la justicia a mano propia, sin que tales hechos hubiesen sido cometidos al interior de un proceso, consiguientemente no se podría alegar el respeto o la tutela a los componentes que hacen al debido proceso, precisamente por la inexistencia de proceso alguno y por la naturaleza de los hechos ocurridos.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.2.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.3. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.6. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 22
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR en parte