SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Concluyendo se puede expresar que en el presente caso, es de plena aplicación la nueva jurisprudencia asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse cumplido los presupuestos que viabilizan conceder tutela constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho, al estar acreditado objetivamente lo siguiente: i) Se está ante medidas de hecho, por cuanto el demandado -quien dicho sea de paso no se apersonó a la audiencia, ni desvirtuó los hechos alegados en la demanda-, conjuntamente otras quince personas, despojaron y procedieron a la ocupación ilegal de la propiedad objeto de la demanda constitucional; y, ii) La titularidad del derecho propietario de AGROBOLIVIA Ltda. está acreditada de forma idónea, no se encuentra cuestionada, menos constituyen derechos controvertidos. Bajo ese orden de ideas, corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional, por cuanto en el presente caso se cumplen los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional.

Con relación al derecho al trabajo previsto y consagrado por el art. 46 de la CPE, el cual también es denunciado como vulnerado en la presente acción de amparo constitucional. Es evidente que conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 la Sociedad de Responsabilidad Limitada AGROBOLIVIA Ltda. se dedica al cultivo, exportación e importación de frutas, semillas oleaginosas, así como a la venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales, contando con treinta y nueve empleados permanentes, realizando el pago de contribuciones así como el cumplimiento de obligaciones patronales; en tal virtud, conforme se señaló precedentemente la propiedad referida cumple el mandato constitucional previsto por el art. 56.I de la CPE; en consecuencia al haberse cometido las medidas de hecho sobre una propiedad que reúne las características anotadas, no es menos evidente que los demandados también han vulnerado el derecho al trabajo, que les asiste por un lado a los titulares de la empresa AGROBOLIVIA Ltda., así como a los treinta y nueve empleados que alberga la misma, correspondiendo en consecuencia, concederse la tutela demandada sobre tal derecho.

Finalmente con relación al derecho al debido proceso, cuya tutela también se demanda, considerando la esencia y naturaleza jurídica de tan elemental derecho, no se hace viable su protección constitucional por medio de la presente acción tutelar, ello por cuanto en el caso, los demandados han incurrido en la comisión de medidas de hecho sobre la propiedad que pertenece a la Sociedad de Responsabilidad Limitada AGROBOLIVIA Ltda., empleando la justicia a mano propia, sin que tales hechos hubiesen sido cometidos al interior de un proceso, consiguientemente no se podría alegar el respeto o la tutela a los componentes que hacen al debido proceso, precisamente por la inexistencia de proceso alguno y por la naturaleza de los hechos ocurridos.