SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. En merito a la escritura pública 617/2006 de 7 de junio (fs. 4 a 13), la matricula de comercio 00011365, el certificado de actualización de matricula de comercio de 2 de junio de 2010, expedidos por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) (fs. 22 a 23), la licencia de funcionamiento de actividad económica expedida por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra de 25 de agosto de 2000, finalmente el certificado de inscripción al padrón nacional de contribuyentes emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se tiene la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada AGROBOLIVIA Ltda., representada por Raymundo Joao Geraldo, dedicada al cultivo, exportación e importación de frutas, semillas oleaginosas, así como a la venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales (fs. 24 a 25)
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.2.3. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.3. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.6. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 22
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR en parte