SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.2. Sobre el derecho al trabajo

Finalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), ha señalado sobre este derecho que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…' '...que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'” (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).