SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.3. Sobre la “seguridad jurídica”

La SC 0788/2010-R de 2 de agosto, estableció que: “…Sobre la seguridad jurídica, invocada en su momento por la accionante, como 'derecho fundamental', cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: 'A la vida, la salud y la seguridad', a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del 'derecho a la seguridad jurídica' como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE) (…)”.

En tal sentido, atendiendo a dicho entendimiento, y al ser la “seguridad jurídica” un principio constitucional relacionado con la eficaz y oportuna administración de justicia a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, considerando la naturaleza jurídica de la presente acción, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1; sin embargo, teniendo presente que se encuentra reconocido constitucionalmente, se tendrá presente su consideración, con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante.