SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Juan Carlos Marín Choquemesa, abogado de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en representación de Arturo Vladimir Sánches Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe escrito cursante a fs. 33 a 37, manifestó: 1) La acción de libertad debió haberse presentado contra los representantes del Ministerio Público, quienes son los directos responsables del inicio, desarrollo y conclusión de los procesos a su cargo, o en su caso contra las autoridades jurisdiccionales que son los que asumen el control de las garantías constitucionales, y es únicamente ante ellos contra quienes se puede endilgar un supuesto e indebido enjuiciamiento y vulneración al debido proceso; y no así contra autoridades del Órgano Ejecutivo, como en el caso presente; 2) El Ministro en ningún momento afirmó nada, únicamente habría manifestado que corresponde actuar a los Fiscales, y que de acuerdo al conocimiento que tenía eran tres personas quienes tenían mandamiento de aprehensión para presentarse a la Fiscalía, basándose en un proceso existente contra el ahora accionante, instaurado por la Secretaría Departamental de Desarrollo Multiétnico y Campesino, por no rendir cuentas de los fondos de avance entregados en la gestión 2006, 2007 y 2008; 3) Respecto a las atribuciones de los Ministros de Estado, establecidas en la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 29894, se puede advertir que ninguna de sus atribuciones se asemeja a actividades tendientes a procesar ilegalmente, enjuiciar y/o perseguir penalmente a ningún individuo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada y la imposición de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presentación de prueba en la acción de libertad
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR