SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012

Fecha: 24-Sep-2012

su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva

En relación a la legitimación pasiva en la acción de libertad la jurisprudencia constitucional en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, estableció: “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva (las negrillas son nuestras).

Así también, siguiendo lo desarrollado por el anterior Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0055/2012 de 9 de abril, expresó:Si bien no está explícitamente prevista por la Constitución Política del Estado ni la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027), sin embargo, de un análisis objetivo a las mismas en lo pertinente, se entiende que la acción de libertad se deberá plantear contra: