SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes afirman que su representado es ilegalmente perseguido por las autoridades demandadas, quienes en declaraciones vertidas en los medios de comunicación, habrían manifestado que se procesará penalmente a las personas que obstaculicen el proceso de consulta en el TIPNIS; así como también, afirmaron que ya existía en contra de su representado mandamiento de aprehensión.

El accionante se limitó a acompañar como pruebas de la supuesta persecución ilegal, las publicaciones en los medios de prensa donde las autoridades demandadas supuestamente afirmaron que se penalizará a las personas que obstaculicen el proceso de consulta, sin demostrar certeramente los actos de persecución o vulneración a su libre transitabilidad por parte de estas.

Revisada la documentación, se evidencia que el 6 de julio de 2012, dentro del proceso investigativo instaurado a denuncia de Richard Ovidio Torrejón, en su condición de Secretario Departamental de Desarrollo Multiétnico y Campesino del Gobierno Departamental del Beni, contra Adolfo Moye Rosendy y otros, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, el Ministerio Público resolvió su aprehensión, a objeto de que se presenten a prestar su declaración informativa. Por otra parte, diferentes medios de comunicación, dan cuenta que el Ministro de Obras Públicas, habría manifestado que existirían mandamientos de aprehensión contra algunas personas, entre ellas Aldolfo Moye Rosendy.

Por otra parte, no existe evidencia de que las autoridades demandadas hubieran incurrido en persecución ilegal, entendida ésta como el acoso, asedio u hostigamiento tendiente a suprimir o restringir el derecho de locomoción de una persona, sin que exista una causa fundada en derecho, o que habiendo mandamiento legal tendiente a la privación o restricción de la libertad física de una persona hubiera sido ordenada se emita o se hubiera librado por autoridad no competente o sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.