Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Publicación en el periódico de circulación nacional “El Diario”, donde se informa que para Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, la consulta es como un “proceso electoral”, que no debe ser interrumpido, y se debe penalizar a las personas que obstaculicen ese acto electoral, convocando al Ministerio Público a actuar en contra de los dirigentes, incluido el ex Presidente de la Subcentral TIPNIS, Adolfo Moye Rosendy (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presentación de prueba en la acción de libertad
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR