SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Por otra parte, Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación de Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, presentó informe escrito cursante de fs. 44 a 52 vta., manifestando: i) Que su representado no realizó ni promovió material ni objetivamente ningún acto tendiente a la persecución penal de Adolfo Moye Rosendy, ni de ningún dirigente del TIPNIS, y si existiría un mandamiento de aprehensión en contra del referido ciudadano, es producto de un proceso penal que no tiene que ver con la consulta del TIPNIS. Por otro lado afirmó que el Ministro de la Presidencia, no puede ser sujeto pasivo de una acción de libertad, por procesamiento indebido, porque al ser autoridad del órgano ejecutivo, no tiene potestad para enjuiciar a nadie, ni impedirle que tenga acceso a la defensa y menos vulnerar su derecho al debido proceso;     ii) El requisito esencial para configurar la acción de libertad, es que se demuestre objetivamente las acciones realizadas por el Ministro de la Presidencia, de perseguimiento, búsqueda u hostigamiento hacia el accionante; iii) El único hecho que los accionantes refieren como motivo de una persecución ilegal, son supuestas declaraciones del Ministro de la Presidencia, en relación a la persecución de Adolfo Moye Rosendy, por actos de obstaculización de la consulta en el TIPNIS, lo cual no podría constituirse de ninguna forma algún tipo de acción de búsqueda u hostigamiento del ahora accionante por parte del Ministro de la Presidencia; iv) En la presente acción, existe una falta de legitimación pasiva del Ministro de la Presidencia, en relación a algún procesamiento ilegal o indebido que estaría sufriendo Adolfo Moye Rosendy, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad.