SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes por su representado manifiestan que el 9 de agosto, a través de los medios de comunicación tuvieron conocimiento que en conferencia de prensa, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, afirmó que se estaban iniciando procesos penales contra dirigentes indígenas, entre ellos a Adolfo Moye Rosendy, ex Presidente de la Subcentral del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), y que existiría mandamiento de aprehensión en su contra, por estar protagonizando resistencia contra la Consulta que el gobierno estaba realizando en el TIPNIS.
Señalan también que, Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, manifestó que siendo la Consulta un proceso electoral, se debía penalizar a las personas que obstaculicen dicho acto consultivo, e instó al Ministerio Público a actuar contra los dirigentes “incluido el ex Presidente de la Subcentral del TIPNIS, Adolfo Moye”.
Finalmente refieren que, su representado Adolfo Moye Rosendy, cumple tareas de información a los comunarios, de los derechos constitucionales como pueblos indígenas y sobre las consecuencias ambientales que ocasionaría este tramo en el corazón del Tipnis, extremo que no constituye delito. Y al haberse emanado mandamientos de aprehensión en del mismo, existiría el riesgo de que se le prive de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presentación de prueba en la acción de libertad
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR