SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegando
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 138 a 142, denegando la acción de libertad solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Se entiende como persecución indebida a la acción de una persona o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura, emitida por autoridad competente, en los casos establecidos por ley; b) Los dignatarios de Estado, no interpusieron denuncia contra el representado de los accionantes, por lo que no existe mandamiento en su contra que diere lugar a una persecución, mucho menos que haya sido expedita por ellos, toda vez que no tienen facultad para ello. Careciendo de esta manera de legitimación pasiva para ser demandados; y, c) En audiencia, se hizo conocer sobre la existencia de un mandamiento de aprehensión contra el accionante, que fue emito por el Fiscal Anticorrupción, por la comisión de delito de enriquecimiento ilícito de particulares, siendo ello con anterioridad a las declaraciones que habrían vertido las autoridades denunciadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presentación de prueba en la acción de libertad
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR