SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías; pronunció la Resolución 002/2011 de 26 de febrero, cursante de fs. 104 a 105 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En razón a que las recusaciones son intuito personae, y en este caso la jueza demandada no puede aún pronunciarse por el rechazo in límine previsto por el art. 321 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, ya que los fundamentos para su recusación se refieren a su accionar como autoridad jurisdiccional y dicha recusación no es reiterada en su contra, sino que son reiteradas en contra de los otros jueces; y, 2) Sólo se advierte demora en la tramitación de la consulta de recusación.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR