SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 20
Continuando con el análisis de la problemática, se tiene que el accionante pretende a través de la presente acción de defensa, que dentro del proceso penal antes señalado, la Jueza demandada asuma como propias las constantes recusaciones que sufrieron los jueces que la antecedieron en el conocimiento del proceso, al señalar que dicha Jueza debió rechazar in límine la última recusación planteada en su contra, por cuanto al no haber procedido de esa forma causó que se realice el trámite señalado en el art. 320 inc. 1 del CPP, y consiguientemente señala el accionante dilación en la solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo esta, la causa para su privación de libertad por más de dos años, situación que debió haber considerado la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR