SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 20

          Continuando con el análisis de la problemática, se tiene que el accionante pretende a través de la presente acción de defensa, que dentro del proceso penal antes señalado, la Jueza demandada asuma como propias las constantes recusaciones que sufrieron los jueces que la antecedieron en el conocimiento del proceso, al señalar que dicha Jueza debió rechazar in límine la última recusación planteada en su contra, por cuanto al no haber procedido de esa forma causó que se realice el trámite señalado en el art. 320 inc. 1 del CPP, y consiguientemente señala el accionante dilación en la solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo esta, la causa para su privación de libertad por más de dos años, situación que debió haber considerado la autoridad demandada.