SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 21

          De lo señalado, al ser evidente que la demandada conoció por primera vez el proceso y recusada también por primera vez, se infiere que esta autoridad al sujetarse al procedimiento establecido en el art. 320 inc. 1 del CPP, no incurrió en vulneración a derecho alguno. En todo caso correspondía que el accionante al evidenciar las constantes recusaciones contra la Jueza que en principio conoció la causa, sin que ella las hubiera rechazado in límine, debió haber denunciado en esa oportunidad la vulneración a su derecho a la libertad y no “ahora” contra una Jueza que por primera vez fue recusada, quien como autoridad jurisdiccional, tiene la potestad para decidir el trámite que se imprimirá a la recusación que se le planteó, consecuentemente, no se evidencia que la demandada haya incurrido en la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso al haber simplemente rechazado su recusación. Máxime si esta autoridad mediante Resolución 58/2011 de 19 de febrero, remitió el cuaderno de control jurisdicción al juzgado siguiente en número, mientras se resuelva la recusación.