SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 21
De lo señalado, al ser evidente que la demandada conoció por primera vez el proceso y recusada también por primera vez, se infiere que esta autoridad al sujetarse al procedimiento establecido en el art. 320 inc. 1 del CPP, no incurrió en vulneración a derecho alguno. En todo caso correspondía que el accionante al evidenciar las constantes recusaciones contra la Jueza que en principio conoció la causa, sin que ella las hubiera rechazado in límine, debió haber denunciado en esa oportunidad la vulneración a su derecho a la libertad y no “ahora” contra una Jueza que por primera vez fue recusada, quien como autoridad jurisdiccional, tiene la potestad para decidir el trámite que se imprimirá a la recusación que se le planteó, consecuentemente, no se evidencia que la demandada haya incurrido en la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso al haber simplemente rechazado su recusación. Máxime si esta autoridad mediante Resolución 58/2011 de 19 de febrero, remitió el cuaderno de control jurisdicción al juzgado siguiente en número, mientras se resuelva la recusación.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR