SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 18
En la presente acción tutelar el ahora accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito robo agravado, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva, las que no fueron atendidas, debido a que la parte demandante del proceso penal, interpuso contra diferentes jueces de instrucción que estuvieron a cargo de la causa, recusaciones constantes, por lo que la Jueza ahora demandada, al conocer estos actos, debió rechazar in límine la última recusación planteada en su contra y no remitir los antecedentes a la entonces Corte Superior del Distrito, pues con ello se dilata la consideración de la suspensión de la medida restrictiva de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR