Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Ninoska Giovanna Aparicio Altamirano, apoderada de la denunciante en el proceso penal seguido contra el accionante, presentó recusación contra la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal -ahora departamento- de La Paz (fs. 29 y vta.), siendo rechazada en primera instancia por la Jueza recusada mediante Auto Motivado de 24 de julio de 2008 (fs. 30 y vta.), y posteriormente mediante Resolución 148/2008 de 3 de septiembre, fue rechazado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR