Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Estando radicado el expediente en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el querellante, interpuso recusación mediante memorial de 19 de febrero de 2011 (fs. 80 a 82 vta.). Recusación que fue rechazada por Resolución 58/2012 de 19 de febrero, la Jueza ahora demandada en suplencia legal, disponiendo la remisión de antecedentes ante la Corte Superior -ahora departamento- de La Paz, para que se pronuncie sobre la recusación rechazada, asimismo ordenó se remita el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número mientras se resuelva la recusación a fin de no entorpecer las investigaciones (fs. 83).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR