Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. El 5 de julio de 2008, la Fiscal de Materia, Lourdes Villarroel Bustios presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares de carácter personal contra el accionante y Yasmil Sánchez Valverde, dentro del caso signado como 828/2008, por la presunta comisión del delito de robo agravado, a denuncia de Norha Milenka Aparicio Altamirano (fs. 22 a 24 vta.), imponiéndole al accionante la medida de detención preventiva de carácter personal mediante Auto Interlocutorio de medida cautelar de 5 de julio de 2008 (fs. 25 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR