SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” porque dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encontraría en calidad de detenido preventivo por más de dos años, sin que se haya considerado sus solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva, a causa de las constantes recusaciones que planteó su contraparte, habiendo sido la última recusación planteada, contra la Jueza ahora demandada, misma que teniendo conocimiento de estos actos dilatorios de parte de los querellantes, debió rechazar in límine, dicha recusación; sin embargo, ésta habría remitido sus antecedentes a la “Corte Superior” de ese “Distrito”, a efectos de su consideración, dilatando de esta manera la solicitud de audiencia de suspensión de la medida restrictiva de su libertad. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR