SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 19
De la revisión del caso, se tiene que el proceso penal seguido contra el ahora accionante, se llevó adelante en un principio ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a cargo de la Jueza, Margot Pérez Montaño, y que contra ella se interpuso seis recusaciones, así consta por el Auto Motivado de Recusación de 12 de diciembre de 2009, emitido por esta autoridad, recusación que elevada al Tribunal superior habría sido aceptada, habiéndose remitido el proceso a conocimiento de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, que por efecto de suplencia legal asumió la Jueza ahora demanda, contra quien se interpuso la última recusación observada por el accionante. De ello se establece en contra de la ahora demandada, se interpuso una sola recusación, lo que no habría ocurrido con la anterior Jueza (Margot Pérez Montaño).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que resuelva la solicitud de cesación, habida cuenta que no es posible que dicha solicitud sea rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR