SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Tupiza del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, mediante Resolución 01/2010 de 26 de noviembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La representada del accionante, se dio a la fuga; b) Su situación está fuera del marco legal para realizar las peticiones legales, dar curso a las mismas sería dar paso al incumplimiento de las resoluciones que en justicia penal se han impuesto; y, c) Los Jueces Técnicos al negar las solicitudes del apoderado, han dado correcta aplicación y han valorado los requisitos establecidos en los arts. 106 y 109 del CPP, porque la representación con poder sólo es posible en los procesos por delitos de acción privada y no como en el presente caso de orden público, por lo que no han violado los derechos a la petición, al debido proceso, tampoco a la seguridad jurídica, ni a la jerarquía normativa y primacía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Respecto a los principios de la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía constitucional y derecho “humanitario”
- III.4. De los delitos de acción privada y pública
- siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción
- III.5 Análisis del caso concreto
- APROBAR