Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. El 19 de marzo de 2010, los demandados emitieron decreto solicitando informe del Secretario Abogado del Juzgado, luego del cual el 22 de marzo de 2010, negaron la solicitud de apersonamiento, en virtud de que no se trataba de un proceso por delito de acción privada y debido a que dicho abogado no era defensor estatal; en consecuencia, se denegó también deferir las fotocopias legalizadas solicitadas (fs. 34 vta. y 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Respecto a los principios de la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía constitucional y derecho “humanitario”
- III.4. De los delitos de acción privada y pública
- siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción
- III.5 Análisis del caso concreto
- APROBAR