SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Existiendo sentencia ejecutoriada contra la representada del accionante, dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones cuando trabajaba como Encargada del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Subregional Tupiza, radicado que fue el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal de la misma ciudad, su abogado apoderado, Aquiles Jorge Vargas, se apersonó en nombre suyo, mediante poder a efectos de que se le otorguen fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo para seguir asumiendo defensa en la vía extraordinaria, solicitud realizada al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, dicho Tribunal, a través de sus Jueces Técnicos, hoy demandados, mediante proveído de 22 de abril de 2010, le negaron dicha solicitud en virtud de los arts. 106 y 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de que no puede pedir nada mediante apoderado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Respecto a los principios de la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía constitucional y derecho “humanitario”
- III.4. De los delitos de acción privada y pública
- siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción
- III.5 Análisis del caso concreto
- APROBAR