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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    i)

    Agregando, Edith Rosario Peñaranda Avila, codemandada, dijo: i) El Tribunal de Sentencia Penal nunca ha actuado fuera de los plazos legales; y, ii) Si el Tribunal señalado hubiera permitido el apersonamiento de su abogado, hubiese vulnerado lo que la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal señalan; asimismo, se hubiese tenido que dar curso a todo lo que hubiese solicitado su apoderado.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.1. Del derecho al debido proceso
    • III.3. Respecto a los principios de la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía constitucional y derecho “humanitario”
    • III.4. De los delitos de acción privada y pública
    • siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción
    • III.5  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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