Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Agregando, Edith Rosario Peñaranda Avila, codemandada, dijo: i) El Tribunal de Sentencia Penal nunca ha actuado fuera de los plazos legales; y, ii) Si el Tribunal señalado hubiera permitido el apersonamiento de su abogado, hubiese vulnerado lo que la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal señalan; asimismo, se hubiese tenido que dar curso a todo lo que hubiese solicitado su apoderado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Respecto a los principios de la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía constitucional y derecho “humanitario”
- III.4. De los delitos de acción privada y pública
- siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción
- III.5 Análisis del caso concreto
- APROBAR