SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, conforme establece el art. 128 de la CPE, señala que tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el art. 129 I del texto constitucional establece: “La Acción de amparo constitucional se interpondrá…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".

Por su parte el Código Procesal Constitucional en su art. 51, establece que el objeto de la acción de amparo constitucional es: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.