Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. De la fotocopia del testimonio de poder 186/2010 y del memorial suscrito por Aquiles Jorge Vargas el 18 de marzo de 2010, se tiene que el accionante se apersonó por su representada mediante el testimonio de poder mencionado, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Delmira Solano Gonzales, a efectos de recabar fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Respecto a los principios de la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía constitucional y derecho “humanitario”
- III.4. De los delitos de acción privada y pública
- siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción
- III.5 Análisis del caso concreto
- APROBAR