SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2012
Fecha: 24-Sep-2012
siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción
La jurisprudencia constitucional al respecto, en este caso la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, se refiere a los delitos de acción privada de la siguiente manera: “La doctrina penal señala que el Estado no tiene únicamente la pretensión penal material, sino también el derecho y la obligación del jius puniendi, como facultad inexcusable en defensa de la sociedad, es decir, sin considerar la mera voluntad del ofendido, interviene de oficio en todos los hechos punibles. La víctima u ofendido, independientemente de denunciar o no el hecho puede ser convocada a prestar testimonio bajo juramento, declaración a la que no puede negarse conforme previene el art. 82 del CPP; siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción los delitos de acción privada, abarcando a aquellos delitos que afectan con menor gravedad al interés social, casos en que es imprescindible el impulso procesal de los particulares conforme al procedimiento establecido, acudiendo claro está, al aparato jurisdiccional para solicitar la sanción y reparación del daño ocasionado. En ambos casos, el Código Adjetivo Penal, establece la forma y requisitos que deben necesariamente cumplirse, situaciones en las que intervendrán los órganos de persecución del Estado a efectos de materializar el jus puniendi como facultad y obligación de la sociedad organizada y disponer eventualmente, medidas de coerción personal, incluida la más gravosa como es la detención preventiva sujeta por ello a inexcusables exigencias legales” (las negrillas son nuestras).
El art. 20 del CPP, detalla cuales son los delitos de acción privada y de una revisión de las penas aplicables en cada uno de ellos, se tiene que en general son menores a las de los delitos de acción pública; en consecuencia, se genera mayor riesgo que el acusado no quiera someterse a juicio cuando es acusado por delitos de acción pública. Ahora bien, del análisis de los bienes jurídicos que protegen los delitos de acción pública y privada se tiene que los primeros protegen bienes jurídicos de mayor relevancia a nivel general y social, cuya afectación provoca mayor impacto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Respecto a los principios de la seguridad jurídica, jerarquía normativa, primacía constitucional y derecho “humanitario”
- III.4. De los delitos de acción privada y pública
- siendo su lógica consecuencia el interés público, que deviene en que los hechos punibles no queden impunes, siendo la excepción
- III.5 Análisis del caso concreto
- APROBAR