SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
El Abogado y representante legal se ratificó in extenso en su demanda y “amplió” la misma en los siguientes términos: 1) La razón para la presente acción de amparo constitucional es la lesión que ocasiona la Resolución de Sala Plena 142/2010, dictado por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, dicha determinación se encuentra fuera de toda norma legal; 2) La Resolución 284/2005 pronunciada por la Corte Nacional Electoral (CNE), es clara al respecto, “no” reconoce otro recurso para confirmar, modificar o revocar el fallo jerárquico, se desconoció la resolución, se pronunció sin competencia alguna, modificándose la Resolución jerárquica 211, dejando sin efecto la decima disposición que viola el derecho al debido proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede en parte la tutela solicitada,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y la legítima defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- concedido en parte
- APROBAR