SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de los derechos de su representada al debido proceso por cuanto la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, pronunció la Resolución Jerárquica 211 de 20 de mayo de 2010, décima disposición, dentro del Trámite Administrativo 7835 seguida por Angélica Pastora Seleme “Roca”, que deja sin efecto el rechazo efectuado por la Dirección de Registro Civil, debiendo proceder a la cancelación de la partida de Matrimonio registrada en la ORC: 250, libro:15, partida: 45, folio: 55, de inscripción de 7 de junio de 1969, en el libro original y sus dos duplicados. Esta determinación es impugnada por Iván José Antonio Severiche Espinoza, quien sin acreditar interés legal ni ser parte del registro de matrimonio impugnó ante la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, que emite la Resolución 142/2010 de 9 de junio, que resuelve dejar sin efecto la décima disposición de la Resolución Jerárquica 211. Precisado el problema jurídico planteado corresponde verificar si existió vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede en parte la tutela solicitada,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y la legítima defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- concedido en parte
- APROBAR