SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de mayo de 2010, se inició el Trámite Administrativo 7835, ante el Director del Servicio Departamental Registro Civil, para la cancelación de partida de matrimonio por doble inscripción, por decreto de 19 del mismo mes y año, el Director a.i., Filiberto Ampuero Rojas, rechazó el trámite; ante dicha determinación, se interpuso recurso de revocatoria conforme prevé los arts. 9.I. y 21 de la Resolución 284/2005 de 20 de diciembre, la que fue rechazada por Resolución Administrativa (RA) 93/219 de 20 de mayo de 2010. Ante esta situación se interpuso recurso jerárquico, en esa dinámica procesal la Corte Departamental Electoral, de Cochabamba emitió la “Resolución Jerárquicos Cercado 211” de 20 de mayo de 2010, en el punto diez, dice que: resuelve dejar sin efecto el rechazo dispuesto por el Director del Servicio Departamental de Registro Civil, ordenando la cancelación de la partida de matrimonio registrada en la Oficialía de Registro Civil (ORC) 250, libro: 15, partida: 45, folio: 55, con inscripción de 7 de junio de 1969, en el libro original y sus dos duplicados, concluyendo el trámite administrativo.

Sin embargo, Iván José Antonio Severiche Espinoza, el 8 de junio de 2010, sin tener legitimación activa, ni pasiva impugnó la Resolución Jerárquica Cercado 211, de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, quien en su Sala Plena dictó la Resolución 142/2010 de 9 de junio, dejando sin efecto la décima disposición de la Resolución “Jerárquica Cercado 211”, manteniendo vigente la partida de matrimonio entre René Ruperto Jiménez Roca y Angélica Seleme Zubieta.